Los pasos a seguir para constituir una entidad jurídica, sea cual sea la forma que adopte, son los siguientes:
Una vez que nos hemos constituido como sociedad pasamos a obtener la licencia de apertura del local, presentando en el Ayuntamiento el proyecto de obra y actividad. Cuando el ayuntamiento concede la realización de una obra es en base al proyecto presentado.
Cuando el Ayuntamiento ha concedido la autorización de obra ya está concediendo la posibilidad de llevar a cabo la actividad. Una vez concluida la obra el arquitecto certificará el fin de la obra ante el ayuntamiento, el cual procederá a la revisión y emisión de informe de obra autorizando la actividad a desempeñar siempre y cuando respetamos el proyecto presentado por el arquitecto antes del inicio de la obra.
Como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades, el Franquiciado solicitará su inscripción en la Seguridad Social ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La inscripción se efectuará a nombre de la persona natural o jurídica titular del establecimiento, en la dirección provincial o agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social que territorialmente corresponda. Además de los trámites mencionados, en el acto de formular la inscripción se hará constar, así mismo, la entidad aseguradora por la que el Franquiciado haya optado para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades del personal a su servicio.
Todo empresario y Franquiciado antes de proceder a la apertura de un centro de trabajo, deberá obtener la oportuna autorización de la Delegación Provincial de Trabajo competente, previo informe de la Inspección de Trabajo, relativo al cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene.
Sin perjuicio de las recomendaciones y el asesoramiento que la Central, fruto de su experiencia, pueda prestar al Franquiciado, éste deberá contar con la colaboración de profesionales especializados que le asistan en la explotación de su negocio, especialmente en el ámbito fiscal y laboral.
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