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Personalidad jurídica

1. Manual Técnico

1.8. Personalidad jurídica del franquiciado.

Los pasos a seguir para constituir una entidad jurídica, sea cual sea la forma que adopte, son los siguientes:

  • Solicitud de la denominación social: debe ser solicitada en el correspondiente Registro Mercantil, el cual expedirá una certificación que da derecho a la reserva de la denominación durante un tiempo de quince meses, a efectos de otorgamiento de escritura, dos meses.
  • Depósito del capital social.
  • Escritura de Constitución: La escritura de Constitución se efectúa ante notario, al que hemos de facilitar el resguardo de ingreso de capital social, solicitud de la denominación social, datos de los miembros partícipes y los datos referidos a la Sociedad.
  • Alta en Censo y obtención del CIF.
  • Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad constituida debe ser inscrita en el Registro Mercantil y publicar su constitución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: Se deberá abonar el correspondiente Impuesto sobre Actividades Económicas, acompañado de fotocopia del CIF de la sociedad y del D.N.I. y NIF de la persona firmante del impreso. El abono del impuesto sobre Actividades Económicas se efectuará en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal. Posteriormente se da de alta el domicilio donde se realiza la actividad.

Una vez que nos hemos constituido como sociedad pasamos a obtener la licencia de apertura del local, presentando en el Ayuntamiento el proyecto de obra y actividad. Cuando el ayuntamiento concede la realización de una obra es en base al proyecto presentado.

Cuando el Ayuntamiento ha concedido la autorización de obra ya está concediendo la posibilidad de llevar a cabo la actividad. Una vez concluida la obra el arquitecto certificará el fin de la obra ante el ayuntamiento, el cual procederá a la revisión y emisión de informe de obra autorizando la actividad a desempeñar siempre y cuando respetamos el proyecto presentado por el arquitecto antes del inicio de la obra.

Como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades, el Franquiciado solicitará su inscripción en la Seguridad Social ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La inscripción se efectuará a nombre de la persona natural o jurídica titular del establecimiento, en la dirección provincial o agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social que territorialmente corresponda. Además de los trámites mencionados, en el acto de formular la inscripción se hará constar, así mismo, la entidad aseguradora por la que el Franquiciado haya optado para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades del personal a su servicio.

Todo empresario y Franquiciado antes de proceder a la apertura de un centro de trabajo, deberá obtener la oportuna autorización de la Delegación Provincial de Trabajo competente, previo informe de la Inspección de Trabajo, relativo al cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene.

Sin perjuicio de las recomendaciones y el asesoramiento que la Central, fruto de su experiencia, pueda prestar al Franquiciado, éste deberá contar con la colaboración de profesionales especializados que le asistan en la explotación de su negocio, especialmente en el ámbito fiscal y laboral.

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