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Contratación de seguros

1. Manual Técnico

1.9. Contratación de seguros

Cualquier negocio es conveniente que este asegurado.

El Franquiciado tendrá contratada y en vigor una póliza de seguro del local y del negocio, que le permita tener cubiertos todos los riesgos. El importe de la indemnización será tal, que en caso de siniestro queden minimizados los daños causados.

De esta forma, el Franquiciado contratará un seguro ya especificado por la central de la marca.

De los seguros que se contraten se suele prever una indemnización compensatoria a favor del Franquiciador por las pérdidas de los cánones de funcionamiento establecidos en el contrato a consecuencia de la interrupción de la explotación del centro por motivo de siniestro y que deberá ser pagada por la entidad aseguradora.

Recomendamos concertar con la compañía de seguros con la que trabaja la Central, debido a la posible existencia de facilidades, tanto en su concesión como en la prima pagadera.

Pero si no fuera así, también podrán contratar dicho seguro con la compañía que el Franquiciado estime oportuno, siempre que dicho seguro comporte todas las características que se han señalado anteriormente, o que exija la central franquiciadora.

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