Si el franquiciado no se ve capacitado para llevar a cabo una correcta contabilidad, es aconsejable que subcontrate o externalice dicha tarea a una empresa especializada externa.
Generalmente, debemos recordar que anualmente la central Franquiciadora, exige al franquiciado, presentar, en el plazo máximo de 90 días desde el cierre del ejercicio, las cuentas anuales de la franquicia a la central. Esto requerirá de un esfuerzo añadido y deberá ser consciente de ello y tomar, por tanto, las medidas oportunas.
Siguiente: 4.15 Control de Gestión