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Aspectos fiscales

Invertir en franquicias

Aspectos fiscales y contables

Los ingresos que se deriven del contrato de franquicia se integrarán en su renta como ingresos de su actividad empresarial a efectos del IRPF (si es persona física), al tipo que corresponda en cada caso. Si se tratara de una persona jurídica, dichas rentas tributarían por el Impuesto de Sociedades, al 35% con carácter general y al 30% en caso de pequeñas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 250 millones de ptas.

En cuanto al IVA, debe señalarse que el franquiciador tendrá que repercutir al franquiciado las cuotas de IVA correspondientes, por un lado, a la venta de mercaderías (cuando tenga lugar) a este último, y por otro, a la prestación de servicios consistente en la asistencia técnica al franquiciado, todo ello al tipo de 16% (salvo que, por el carácter de las mercaderías, éstas estén sujetas al tipo reducido del 7% o al superreducido del 4%).

Contablemente, los ingresos que el contrato de franquicia genera para el franquiciador se consideran un ingreso de la actividad y pasan a integrarse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.

Para el franquiciado

Tanto si es persona física (sujeta aI IRPF), como si es persona jurídica (sujeta al Impuesto de sociedades), el canon (royalties) que pague al franquiciador por la cesión de la franquicia se considera gasto deducible, por ser necesario para la actividad (salvo en el caso de estimación objetiva del IIRPF, donde no hay gastos deducibles).

Sólo resta añadir que, a efectos del IVA, el franquiciado tendrá que soportar las cuotas que le repercuta el franquiciadador, pudiéndoselas deducir posteriormente con las limitaciones establecidas en la normativa fiscal.

 

Muy importanteLea la Nueva ley de Franquicias Españolas